Artículo 5 Se desarrollan...n Canarias

Artículo 5 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 5.- Organización y coordinación.

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1. La coordinación de las actuaciones administrativas de los Equipos de Valoración de la Discapacidad será realizada por las personas designadas por el centro directivo con la función de organizar a dichos equipos, su relación con el personal administrativo de apoyo y la disposición de los medios materiales para alcanzar los objetivos determinados.

Los Equipos de Valoración de la Discapacidad se constituirán en Juntas de Valoración para la emisión de los dictámenes propuestas, que elevarán al centro directivo competente para la resolución de las solicitudes. Las Juntas nombrarán entre sus miembros a las personas que ostenten la presidencia y la secretaría. En caso de asistencia de la persona responsable de la coordinación, esta ostentará la presidencia de la Junta de Valoración. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, la persona responsable de la coordinación o la titular del centro directivo podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación.

La persona titular del centro directivo competente ordenará la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración de la Discapacidad, constituidos en Juntas de Valoración.

Asimismo, la persona titular del centro directivo competente dictará instrucciones sobre el funcionamiento de los mencionados Equipos; la frecuencia de la convocatoria de las Juntas de Valoración; el número de solicitudes a incluir en el orden del día para la emisión de los dictámenes propuestas; la naturaleza, características y tipología de los expedientes incluidos en el índice de asuntos; las características procedimentales; el tipo de convocatoria: presencial, no presencial o mixta; las personas integrantes de los equipos y aquellas otras cuestiones propias de la organización de los recursos materiales y humanos. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de proposición en estas materias y en el desempeño de las funciones propias de las personas responsables de la coordinación de los Equipos de Valoración de la Discapacidad, a las que podrá delegar las indicadas funciones.

2. El Régimen de funcionamiento de las Juntas de Valoración será el establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Para la válida constitución de las Juntas de Valoración se requerirá la asistencia, presencial o no presencial, al menos de la mitad de sus miembros. Se levantará un acta de cada sesión, en la que se hará constar el resultado de las valoraciones de los expedientes de solicitud de discapacidad objeto de la deliberación, así como las personas asistentes y la firma de estas.

b) Las Juntas de Valoración, a propuesta de los integrantes del Equipo de Valoración de la Discapacidad interviniente o de la persona responsable de la coordinación y, en su caso, de la persona titular del centro directivo, podrán requerir la asistencia de personas expertas o especialistas no integrantes del Equipo de Valoración de la Discapacidad, en cuyo caso no tendrán derecho a voto.