Articulo 5 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 5. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, de las personas cuidadoras y/o representante.
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1. Son obligaciones de las personas beneficiarias con carácter general las señaladas en el artículo 7 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en particular:
a) Facilitar toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del sistema.
b) Destinar el importe de la libranza a la finalidad para la cual se le concedió, así como justificar su aplicación.
c) En su caso, participar en el pago del coste del servicio en los términos que establezca la normativa vigente que los regule.
d) Comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de servicios sociales cualquier variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió la prestación, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde que dicha variación se produzca.
e) Comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, con un plazo previo de treinta días naturales, los traslados de su residencia habitual, tanto aquellos de carácter temporal superiores a treinta días o definitivos que se produzcan dentro de la misma o diferente localidad, a otra Comunidad Autónoma y al extranjero.
f) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona beneficiaria de las prestaciones.
2. Si la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en el apartado anterior y, como consecuencia de tal incumplimiento, se derivasen cuantías indebidamente percibidas de la libranza reconocida o una interrupción de la participación o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a su reintegro o abono de la diferencia que corresponda; todo eso sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que, en su caso, corresponda según lo dispuesto en el capítulo IX de esta orden.
3. Las personas beneficiarias y las personas cuidadoras tendrán sus derechos como usuarios/as del Sistema Gallego de Servicios Sociales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 13 de diciembre.
