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Articulo 5 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 5. Programa personalizado y convenio de inclusión social.

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1. El servicio social de base correspondiente elaborará una propuesta de acompañamiento social fijando un programa personalizado con los siguientes elementos, como mínimo:

a) Objetivos a alcanzar y resultados previstos, en función de las dimensiones afectadas y su grado.

b) Recursos idóneos a aplicar de entre los siguientes:

b1) Prestaciones y servicios, tanto de atención primaria como de incorporación social, garantizados por la cartera de servicios sociales.

b.2) Servicios o prestaciones no garantizados por la cartera de servicios sociales y financiados públicamente.

b.3) Servicios o recursos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, tanto de orientación y formación como de acceso al empleo.

A los efectos de esta letra b), el Departamento competente en materia de servicios sociales deberá publicar y mantener actualizado en la página web de Servicios Sociales un listado de recursos disponibles y sus características.

c) Duración y periodicidad adecuada de la intervención.

d) Sistema de evaluación y reorientación.

e) Compromisos a adquirir por ambas partes.

2. El convenio de inclusión social recogerá todos los apartados de la propuesta de programa personalizado y el periodo de vigencia del mismo, y será suscrito por las partes intervinientes a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.