Articulo 5 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
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»Artículo 5º. Extinción de las sanciones tributarias en sucesiones "mortis causa"
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Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos o legatarios a la muerte de los sujetos infractores. El cobro de las sanciones liquidadas y notificadas con anterioridad a la muerte del sujeto infractor se suspenderá y la deuda correspondiente a las mismas se declarará extinguida cuando se tenga constancia del fallecimiento.
