Artículo 5 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 5. Principios para una gestión responsable de la inteligencia artificial
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la consecución de los fines enumerados en la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público adecuarán su actuación y funcionamiento, cuando diseñen, adquieran, implementen o empleen sistemas de inteligencia artificial, a los principios generales contemplados en el presente capítulo, así como a los demás principios y obligaciones exigidos en la correspondiente normativa europea y estatal que les resulte de aplicación.
2. En particular, en el supuesto de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y modelos de inteligencia artificial de uso general serán de aplicación los principios y requisitos contemplados en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
