Artículo 5 para el desarr...en Galicia

Artículo 5 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 5. Principios para una gestión responsable de la inteligencia artificial

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1. Para la consecución de los fines enumerados en la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público adecuarán su actuación y funcionamiento, cuando diseñen, adquieran, implementen o empleen sistemas de inteligencia artificial, a los principios generales contemplados en el presente capítulo, así como a los demás principios y obligaciones exigidos en la correspondiente normativa europea y estatal que les resulte de aplicación.

2. En particular, en el supuesto de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y modelos de inteligencia artificial de uso general serán de aplicación los principios y requisitos contemplados en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.