Articulo 5 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
Articulo 5 Desarrollo de ...ibutarias-

Articulo 5 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Destrucción y desnaturalización de las labores del tabaco.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para que la destrucción y la desnaturalización de labores del tabaco tengan los efectos previstos en los artículo 5.3 y 6.1.d) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, es necesario que el obligado tributario solicite la destrucción o la desnaturalización a la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio de la fábrica o depósito del Impuesto, de acuerdo con el procedimiento para la destrucción de labores del tabaco establecido en el 25 de esta Orden.

2. En la solicitud el obligado debe hacer constar las causas que hacen aconsejable la destrucción o desnaturalización, las clases y cantidades de labores del tabaco que pretende destruir o desnaturalizar, así como el procedimiento que propone para la práctica de estas operaciones. Si se trata de desnaturalizaciones, indicará también el desnaturalizante a utilizar y los fines industriales o agrícolas en que piensa utilizar las labores del tabaco desnaturalizadas.

3. La Agencia Tributaria Canaria autorizará, en su caso, la destrucción o desnaturalización, y lo comunicará al obligado. Las operaciones de destrucción o desnaturalización serán presenciadas por personal de la citada Agencia que instruirá las correspondientes diligencias que justificarán los oportunos asientos en la contabilidad reglamentariamente exigida.

4. Cuando la destrucción y la desnaturalización de las labores del tabaco no puedan realizarse dentro de las fábricas o depósito del Impuesto, la Agencia Tributaria Canaria podrá autorizar que estas operaciones se lleven a cabo fuera de esas instalaciones con los mismos efectos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En estos casos, la destrucción y la desnaturalización ha de efectuarse igualmente bajo la presencia de funcionarios de la citada Agencia.

(NOTA: Apdos. 3 y 4, efectos desde 01/01/2015)