Articulo 5 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 5. Los estados de gastos e ingresos del expediente del presupuesto de la propia entidad.
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1. El presupuesto de la propia entidad contendrá:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
2. Los estados de gastos e ingresos contendrán, con carácter general, la siguiente información mínima:
a) En cuanto a los estados de gastos e ingresos:
a.1.-Presupuesto de ingresos y gastos a nivel de capítulo económico.
b) En cuanto a los estados de gastos:
b.1.-Respecto a la clasificación orgánico-funcional-económica:
b.1.1.-Agrupación por grupo funcional y capítulo económico, mediante un cuadro de doble entrada con totales en columnas y filas.
b.1.2.-Relación de partidas presupuestarias ordenadas y con subtotales según las bolsas de vinculación jurídica definidas en las bases de ejecución del Presupuesto.
b.2.-Respecto a la clasificación funcional:
Máxima desagregación funcional con subtotales a nivel de programa, subfunción, función y grupo de función.
b.3.-Respecto a la clasificación económica:
Máxima desagregación económica con subtotales a nivel de subconcepto, concepto, artículo y capítulo.
c) En cuanto a los estados de ingresos:
c.1.-Desarrollo a nivel de partida presupuestaria con subtotales por subconcepto, concepto, artículo y capítulo.
3. En las entidades locales cuya gestión presupuestaria no se lleve por medios informáticos los estados de gastos e ingresos contendrán, como mínimo, la información definida en los apartados a.1, b.1, y c.1 del punto anterior.
