Articulo 5 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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»Artículo 5. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
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1. Los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo por medios electrónicos y a través del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización del registro se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Los formularios para la presentación electrónica de la documentación serán aprobados y modificados por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
