Articulo 5 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 5 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 5. Nacimiento del derecho.

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1. El derecho a la prestación por desempleo nacerá el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de quince días, a contar desde la misma.

2. En los casos de despido procedente, el derecho nacerá el día siguiente al de finalización del período de espera de tres meses, contados desde la fecha de la sentencia judicial, siempre que el trabajador se haya inscrito como demandante de empleo en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la sentencia, y la solicitud se formule en los quince días siguientes a la fecha de finalización del período de espera.

3. La duración de la prestación se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma y aquellas en que efectivamente se hubieran realizado, salvo casos de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985