Articulo 5 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en ...ón y medios técnicos
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Articulo 5 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 5. La placa-emblema.

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1. Será metálica y estará compuesta por el escudo del ayuntamiento correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquél, y el número de identificación profesional, cuñado en una cartela, que se situará en la base del conjunto, y dispondrá en su reverso de un sistema de fijación que permita poder exhibirla en el uniforme, en su caso, pero también llevarla en una cartera de doble cuerpo, conjuntamente con la tarjeta del carné profesional.

2. Sin embargo, por cuestiones de funcionalidad y operatividad, en la uniformidad de trabajo se podrá emplear una réplica, en material plástico, impresa, pegada o cosida en la prenda correspondiente.