Articulo 5 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria
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»Artículo 5. Funciones del Consejo Regional de Caza.
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1. El Consejo Regional de Caza informará preceptivamente.
a) La modificación de la relación de especies cinegéticas.
b) El Plan Regional de Ordenación Cinegética.
c) Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales de Cantabria.
d) La Orden Anual de Caza.
2. Además será competente para emitir informes, formular propuestas o presentar iniciativas relativas a:
a) La protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de Cantabria.
b) Cuantos asuntos se relacionen con la actividad cinegética y con los fines de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
