Articulo 5 Desarrollo del RD que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
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»Artículo 5.
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El Presidente y el Secretario de la Sociedad autorizarán con sus firmas cuantos documentos acrediten los actos y hechos sociales y, especialmente, responderán de la remisión al Registro General de Sociedades de cuanto corresponde incorporar al mismo.
