Articulo 5 Desarrollo del RD-Ley 17/1977 -relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social-
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»Artículo 5.
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El cese en el trabajo, debido a despido procedente por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, se entenderá como no imputable al trabajador, a efectos de la prestación por desempleo de la Seguridad Social.
