Articulo 5 Desarrollo del régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 5. Recursos.
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Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
