Articulo 5 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art 210.2 TRLGSS
Articulo 5 Desarrollo del...0.2 TRLGSS

Articulo 5 Desarrollo del régimen jurídico del complemento económico establecido en el art. 210.2 TRLGSS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Ejercicio de la opción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).

2. Una vez elegida la modalidad a la que se refiere el apartado anterior, no podrá ser modificada con posterioridad.