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Articulo 5 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados

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Artículo 5. Discrepancias.

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1. En el caso de que cualquier persona física o jurídica considere que se ha producido un error en la inclusión o no inclusión de un terreno forestal en el Registro, podrá dirigir una solicitud de modificación dirigida al director general con competencia forestal alegando todo aquello que considere conveniente y aportando cualquier tipo de documentación válida en derecho.

2. A la vista de lo alegado, y en función de los dictámenes técnicos, se emitirá resolución motivada, procediéndose una vez sea firme a su inclusión en el Registro.