Articulo 5 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
Artículo 5. Documentación para el transporte de productos pesqueros.
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1. Antes de la primera venta:
a) Para poder transportar los productos pesqueros antes de la primera venta a una lonja o establecimiento de primera venta autorizado y reconocido diferente del puerto o lugar de desembarque, es necesario elaborar el correspondiente documento de inicio de trazabilidad y transporte.
b) No es necesario presentar un documento de transporte si los productos se transportan dentro de una zona portuaria siempre que la propiedad de los lotes quede acreditada.
c) En el caso de los productos pesqueros que hayan sido transportados a otra lonja o a otro establecimiento autorizado de los que no se efectúe la primera venta en un plazo superior a 72 horas, se debe elaborar, además, la declaración de recogida.
d) En los casos indicados al artículo 11.2, será necesario para el transporte de estos productos la elaboración de un documento de transporte por parte de la lonja o establecimiento de primera venta.
2. Después de la primera venta:
El transportista de productos pesqueros tiene que llevar, junto con la carga, el documento que pruebe la transacción efectuada; es decir, la nota de venta, el albarán, la factura u otro documento que la acredite.
3. Con carácter general, durante el transporte de los productos pesqueros, se haya producido o no la primera venta, estos deben ir acompañados, si procede, de la preceptiva documentación exigible para el transporte de mercancías por carretera.
