Articulo 5 se determina l...al General

Articulo 5 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local para el año 2025 en el Fondo de Cooperación Económica Local General

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La cuantía del Fondo de Cooperación Económica Local General que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes en el ejercicio 2025, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 14.610.107,92 euros.

De esta cantidad total, 14.325.809,18 euros corresponden a la cuantía resultante de la aplicación de los criterios de la ley 10/2014, de 22 de diciembre, y 284.298,74 euros corresponde a la cuantía complementaria transitoria del año 2025 en compensación por la pérdida de la dotación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025, derivada de la supresión del impuesto propio de la comunidad sobre la eliminación de residuos en vertederos.

Para cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, que prevé que las corporaciones locales no percibirán en la suma de las cuantías del Fondo de Financiación y del Fondo de Cooperación Económica Local General una cuantía inferior a la del año 2014, es obligado incrementar la cuantía de este Fondo en 27.804,16 euros, a los municipios y por las cantidades individuales que se relacionan en el Anexo II-bis.

Por lo tanto, la cuantía total definitiva destinada a los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes en el ejercicio 2024 asciende a 14.637.912,08 euros.