Articulo 5 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
Artículo 5. Obligaciones del promotor.
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1. El promotor deberá entregar la documentación que se determina en el presente Decreto y anexos al adquiriente de la vivienda unifamiliar, de la unidad de ocupación dentro de un edificio de viviendas y a la comunidad de propietarios cuando se trate de edificar con elementos comunes.
Le corresponde al promotor en lo relativo a la elaboración del Libro del Edificio lo siguiente:
Formalizar el Libro del Edificio recabando y archivando la documentación generada en el proceso por el resto de los agentes en relación con las obligaciones dimanantes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del presente Decreto.
Promover las condiciones y facilitar la documentación necesaria para que los agentes por él contratados puedan cumplir con sus obligaciones respecto del Libro del Edificio.
La recogida, archivo y custodia hasta la inclusión en el Libro del Edificio de los datos de los agentes y certificados de garantía.
Cumplimentar las fichas contenidas en el Anexo III propias de su actividad.
En promociones de viviendas para su 2. trasmisión o arrendamiento, el titular que trasmite o arrienda deberá entregar a cada cesionario o arrendatario la lista de elementos de la edificación cuyo mantenimiento corre a cargo del arrendatario, el nombre y dirección del administrador de la comunidad de propietarios, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en su caso, el reglamento de régimen interno de la comunidad, la cédula de habitabilidad, la calificación definitiva en su caso, boletín de la instalación de agua potable, boletín de la instalación de energía eléctrica, certificados de la instalación de gas en su caso, autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas, si existe, del edificio y relación de compañías suministradoras de servicios, en el supuesto que la contratación de suministros y servicios corresponda al arrendatario, las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación según Anexo y copia de la documentación técnica a que se refiere el Anexo.
2. En el caso de régimen de propiedad horizontal en el que se disponen elementos comunes, si en el momento de la entrega del libro del edificio no se encuentra constituida la comunidad de propietarios, dicha entrega se hará a cualquiera de los adquirientes de viviendas pertenecientes al edificio que vaya a ocupar de inmediato su vivienda y en el supuesto de que una vez otorgada la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o la calificación definitiva no se hubiese vendido ninguna vivienda, al primer adquiriente. En ambos casos el receptor de la documentación referida deberá suscribir el compromiso de poner la misma a disposición de los órganos rectores de la comunidad de propietarios cuando ésta se constituya.
3. La entrega del Libro del Edificio deberá llevarse a cabo, como máximo, a la entrega de llaves y antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas y del edificio.
4. Los actos de entrega de la documentación a que se refieren los apartados anteriores se deberán formalizar en las correspondientes actas suscritas por las partes, conforme a los modelos establecidos en el Anexo III.
