Articulo 5 determinacin se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley 2025 de Presupuestos
Quinto.- Determinación de los créditos prorrogados.
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Los créditos prorrogados será los iniciales aprobados por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que ascienden a 8.546.300.921,43 , con las siguientes condiciones y excepciones:
a) Se prorrogan todos los créditos de la sección "01" Cortes de Aragón.
b) Los créditos de los capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos financieros" se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
c) Se prorrogan todos los créditos del capítulo V, "Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria".
d) Se prorrogan los siguientes créditos del capítulo IV "Transferencias Corrientes":
- Los necesarios para contabilizar los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores
- Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.
- Los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público.
- Los que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.
- Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
e) Se prorrogan los créditos de los capítulos VI "Inversiones reales", VII "Transferencias de capital" y VIII "Activos Financieros necesarios para contabilizar los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores
Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
f) Los organismos, empresas y otras entidades públicas que no se integran en el presupuesto consolidado y que se financian con transferencias, corrientes o de capital, procedentes de las secciones presupuestarias, no podrán ejecutar gastos en sus presupuestos por encima de los correspondientes créditos prorrogados desde los que se financian.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2021-2027, de acuerdo con la anualidad 2025 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2024.
h) Los restantes créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista serán disponibles por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2024 siempre que exista constancia de su continuidad. En el caso de que la consignación efectiva de dichos recursos en el ejercicio 2024 haya sido menor que la previsión inicial, se procederá a realizar una retención de no disponibilidad en el estado de gastos por el importe del exceso de ingresos estimado.
La disponibilidad de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.
