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Articulo 5 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería

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Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

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Los titulares de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de dicha solicitud.

Asimismo, deberán haber estado inscritos en el mismo año en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, y en relación con estas actividades en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y haber presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según sea la forma jurídica adoptada para el ejercicio de la actividad agrícola o ganadera.