Articulo 5 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos
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»Artículo 5. Plazo de devolución.
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La Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra deberá resolver las solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a las que se refiere esta Orden Foral dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya resuelto la solicitud de devolución, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las comprobaciones ulteriores que pudieran resultar procedentes.
