Artículo 5 DF. 22/2024, ... similares

Artículo 5. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 5. Cierre perimetral.

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1. Las áreas de pernocta deberán estar cercadas en todo su perímetro de forma que se impida el libre acceso a las mismas.

2. Las vallas o cercas que se utilicen, que deberán tener una altura mínima de 1,50 metros, serán de materiales que por su disposición y color permitan una integración armónica en el entorno.