Articulo 5 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
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»Artículo 5. Vigilancia y responsabilidad.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (se deroga)) por DECRETO 312/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragon, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de evaluacion de impacto ambiental.
(AR de 28-10-2002) en vigor desde 29-10-2002
