Articulo 5 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 5. Aplicación de precios.
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Los precios tendrán la consideración de globales, debiéndose indicar únicamente si el Impuesto sobre el Valor Añadido queda o no incluido.
