Articulo 5 de -Dirección General de Tributos- en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
Quinto. Ejemplos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS en régimen individual de tributación.
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A continuación se recogen algunos ejemplos sobre la aplicación de la limitación de gastos financieros a nivel individual.
A efectos de los ejemplos, se tendrá en cuenta que:
BO: beneficio operativo del período impositivo.
GF: gastos financieros netos del período impositivo.
Ejemplo 1:
La entidad A presenta los siguientes datos (cifras en millones de euros):
BO anual de cada período impositivo: 100.
GF:
Año 0: 80.
Año 1: 20.
Año 2: 40.
Año 0: Límite BO = 30 (30 % de 100). Son deducibles GF en el período impositivo por importe de 30 y quedan GF pendientes de deducir en los 18 años inmediatos y sucesivos por importe de 50.
Año 1: Límite BO = 30. Son deducibles GF por importe de 20 del período impositivo y, adicionalmente, 10 del año 0. Quedan pendientes del año 0 para ejercicios futuros, GF por importe de 40.
Año 2: Límite BO = 30. Son deducibles GF del período impositivo por importe de 30 y quedan 10 para ejercicios futuros.
Total GF pendientes: 40 del año 0 y 10 del año 2.
Ejemplo 2:
La entidad B presenta los siguientes datos (cifras en millones de euros):
BO anual de cada período impositivo: 100
GF:
Año 0: 20.
Año 1: 10.
Año 2: 60.
Año 0: Límite BO = 30. Como los GF son 20, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 10.
Año 1: Límite BO = 30. Como los GF son 10, son deducibles en su totalidad y queda un exceso de BO para ejercicios futuros de 20.
Año 2: Límite BO = 30. Como los GF son 60, son deducibles 30 (por la aplicación del límite del período impositivo) y, adicionalmente, 30 que proceden de excesos de BO de períodos impositivos anteriores. En total, son deducibles los 60.
Ejemplo 3:
La entidad C presenta los siguientes datos:
BO anual de cada período impositivo: 2 millones de euros.
GF:
Año 0: 800.000.
Año 1: 1.100.000.
Año 2: 800.000.
Límite anual del 30 % BO = 600.000.
Año 0: Son deducibles GF por importe de 800.000 por ser menor de 1 millón.
Año 1: Son deducibles GF por importe de 1 millón y queda pendiente 100.000 para los 18 años siguientes.
Año 2: Son deducibles GF por importe de 800.000 y, adicionalmente, 100.000 del año anterior. En total, se deducen 900.000.
