Artículo 5. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 5. Malversación y apropiación indebida
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometa intencionadamente, el compromiso, el desembolso, la apropiación o la utilización por un funcionario público de bienes cuya gestión se le haya encomendado directa o indirectamente de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, bien en beneficio de dicho funcionario público o de otra persona o entidad, bien en perjuicio de los intereses financieros de la entidad pública o privada de que se trate, constituya delito.
2. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometa intencionadamente, el compromiso, el desembolso, la apropiación o la utilización, en el marco de actividades económicas, financieras, empresariales o comerciales, por una persona que, en cualquier calidad, dirija una entidad del sector privado o trabaje para ella, de cualesquiera bienes cuya gestión se le haya encomendado directa o indirectamente de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, bien en beneficio de dicha persona o de otra persona o entidad, bien en perjuicio de los intereses financieros de la entidad pública o privada de que se trate, constituya delito.
