Articulo 5 Directrices Generales de Ordenación Territorial
- NOTA: La aprobación de la Estrategia Territorial de Aragón produce los efectos contenidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, cesando la vigencia de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio. - DECRETO 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenacion Territorial de Aragon.
Artículo 5. Desarrollo.
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1. Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
2. El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
3. Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.
