Articulo 5 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 5.
Vigente
Las zonas declaradas de interés para la defensa nacional, situadas en las Illes Balears, se regirán por lo que dispone la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y de la disposición adicional primera de la Ley 8/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999