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Articulo 5 Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable

  • Con efectos de 25 de enero de 2024 y hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el presente decreto. - Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
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Artículo 5. Vigencia.

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La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tendrá una vigencia indefinida, hasta tanto se proceda a su revisión o modificación, conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.