Articulo 5 Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y convocatoria 2011 de elecciones
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»Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
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Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas.
