Artículo 5 Disposiciones ...as físicas

Artículo 5 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas

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Artículo 5. Obligaciones de las partes usuarias una vez concluido el proceso de correspondencia de la identidad

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1. Cuando un proceso de correspondencia de la identidad conforme a lo establecido en el artículo 2 concluya, satisfactoria o infructuosamente, la parte usuaria o la parte que actúe en su nombre o el registro en el que confíe la parte usuaria conservarán los archivos relacionados con el proceso de correspondencia de la identidad y su resultado, y en concreto, cuando estén disponibles:

a) los valores facilitados por el usuario y la parte usuaria utilizados para llevar a cabo el proceso de correspondencia de la identidad;

b) la fecha y la hora del proceso de correspondencia de la identidad;

c) cualquier documentación pertinente facilitada como parte de los métodos complementarios a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, necesaria para la tramitación de litigios;

d) cuando proceda, cualquier identificador o número de cuenta utilizado por la parte usuaria, o un registro en el que confíen las partes usuarias, o la parte que actúe en su nombre, o el sistema centralizado de correspondencia de la identidad que se refiera a la persona física.

2. Las partes usuarias o las partes que actúen en su nombre tendrán en cuenta los principios de seguridad y privacidad desde el diseño en relación con el archivo de la información mencionada en el apartado 1.

3. Las partes usuarias o las partes que actúen en su nombre conservarán los archivos durante un mínimo de seis meses y un máximo de doce con fines de seguridad. Para otros fines, incluida la posibilidad de registrar y tramitar las reclamaciones de los usuarios, el plazo de conservación podrá prorrogarse si así lo exige el Derecho de la Unión o nacional.