Artículo 5 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los protocolos y las interfaces que admitirá el marco europeo de identidad digital
Artículo 5. Presentación de atributos a las partes usuarias de la cartera
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1. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las soluciones de cartera admitan protocolos e interfaces para la presentación de atributos a las partes usuarias de la cartera, a distancia y, cuando proceda, en proximidad, de conformidad con las normas establecidas en el anexo.
2. Los proveedores de carteras se asegurarán de que, a petición de los usuarios, las unidades de cartera respondan a las solicitudes autenticadas y validadas de las partes usuarias de la cartera a que se refiere el artículo 3, de conformidad con las normas establecidas en el anexo.
3. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las unidades de cartera admitan la demostración de la posesión de claves privadas correspondientes a claves públicas utilizadas en las vinculaciones criptográficas.
4. Los proveedores de carteras se asegurarán de que las soluciones de cartera admitan la divulgación selectiva de atributos de datos de identificación de la persona y de declaraciones electrónicas de atributos.
5. Los apartados 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a las interacciones entre dos unidades de cartera que se encuentren próximas.
- Artículo modificado (apdos. 1 y 2 se modifican, apdo. 5 se suprime) por Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1731 de la Comisión, de 15 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/2977, (UE) 2024/2979, (UE) 2024/2980 y (UE) 2024/2982 en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables (DC de 22-07-2026) en vigor desde 11-08-2026
