Articulo 5 Disposiciones ... Digitales

Articulo 5 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales

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Artículo 5. Acceso al expediente

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1) Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente al destinatario de las conclusiones preliminares comunicadas con arreglo al artículo 73, apartado 2, al artículo 74, apartado 3, o al artículo 76 del Reglamento (UE) 2022/2065 («el destinatario»). No se concederá acceso al expediente antes de la notificación de las conclusiones preliminares.

2) Al facilitar el acceso al expediente, la Comisión proporcionará al destinatario todos los documentos mencionados en las conclusiones preliminares, a reserva de las expurgaciones realizadas con arreglo al artículo 6, con el fin de proteger secretos comerciales u otra información confidencial.

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión facilitará además el acceso a todos los documentos de su expediente, sin expurgar y en las condiciones de revelación que se establezcan en una decisión de la Comisión. Las condiciones de revelación se determinarán de conformidad con lo siguiente:

a) El acceso a los documentos solo se concederá a un número limitado de asesores jurídicos y económicos externos y de expertos técnicos externos designados específicamente y contratados por el destinatario, cuyos nombres se comunicarán previamente a la Comisión.

b) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente deberán ser empresas, empleados de empresas o personas que se encuentren en una situación comparable a la de empleados de empresas. Todos ellos estarán vinculados por las condiciones de revelación.

c) En la fecha de la decisión de la Comisión por la que se establezcan las condiciones de revelación, las personas enumeradas como asesores jurídicos y económicos y expertos técnicos externos designados específicamente no tendrán una relación laboral con el destinatario ni se encontrarán en una situación comparable a la de un empleado del destinatario. En caso de que los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente entablen posteriormente una relación de este tipo con el destinatario o con otras empresas activas en los mismos mercados que el destinatario durante la investigación o durante los tres años siguientes al final de la investigación de la Comisión, los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente y el destinatario informarán sin demora a la Comisión sobre las condiciones de dicha relación. Los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente de que se trate también ofrecerán a la Comisión garantías de que ya no tienen acceso a la información o los documentos del expediente a los que se les haya concedido acceso con arreglo a la letra a) y que la Comisión no haya puesto a disposición del destinatario. Asimismo, ofrecerán a la Comisión garantías de que continuarán cumpliendo los requisitos a que se refiere la letra d) del presente apartado.

d) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente no revelarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido a ninguna persona física o jurídica que no sea firmante de las condiciones de revelación y no utilizarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido más que para los fines a que se refiere el artículo 5, apartado 9.

e) La Comisión especificará, en las condiciones de revelación, los medios técnicos de la revelación y su duración. La revelación podrá hacerse por medios electrónicos o (en el caso de algunos o todos los documentos) en los locales de la Comisión.

4) En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá decidir no conceder el acceso a determinados documentos o conceder el acceso a documentos parcialmente expurgados con arreglo a las condiciones de revelación a que se refiere el apartado 3, siempre y cuando haya determinado que el perjuicio que la parte que presentó los documentos en cuestión podría sufrir a causa de su revelación con arreglo a dichas condiciones tendría, una vez consideradas todas las circunstancias, un mayor peso que la importancia de la revelación del documento completo a efectos del ejercicio del derecho a ser oído.

5) De conformidad con el artículo 79, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, el derecho de acceso al expediente de la Comisión no se extenderá a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. La correspondencia entre la Comisión y otras autoridades públicas, incluidas otras instituciones de la UE o de terceros países, y otros tipos de documentos sensibles también podrán ser objeto de protecciones similares.

6) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente a que se refiere el apartado 3 podrán, en el plazo de una semana desde la concesión del acceso con arreglo a las condiciones de revelación, presentar a la Comisión una solicitud motivada de acceso a una versión no confidencial de cualquier documento que obre en el expediente de la Comisión que no haya sido ya facilitado al destinatario con arreglo al apartado 2, con el fin de poner dicha versión no confidencial a disposición del destinatario, o de extender las condiciones de revelación a asesores jurídicos y económicos externos y expertos técnicos externos designados específicamente adicionales. El acceso adicional solo podrá concederse con carácter excepcional y siempre que sea indispensable para el correcto ejercicio del derecho del destinatario a ser oído.

7) A efectos de la aplicación de los apartados 4 o 6, la Comisión podrá exigir a la parte que haya presentado los documentos en cuestión que facilite una versión no confidencial de estos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

8) Cuando la Comisión considere que una solicitud formulada con arreglo al apartado 6 está justificada con vistas a garantizar que el destinatario esté en condiciones de ejercer eficazmente su derecho a ser oído, la Comisión deberá pedir a la parte que haya presentado los documentos en cuestión que o bien acceda a poner a disposición del destinatario una versión no confidencial, o bien consienta en la extensión de las condiciones de revelación a personas o empresas designadas específicamente con respecto únicamente de los documentos en cuestión.

9) En caso de que la parte que haya presentado los documentos en cuestión no dé su consentimiento, la Comisión adoptará una decisión en la que se establezcan las condiciones de revelación de los documentos en cuestión.

10) Los documentos obtenidos mediante el acceso al expediente facilitado con arreglo al presente artículo solo se utilizarán a efectos de los procedimientos pertinentes en cuyo marco se concediese el acceso a dichos documentos o de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 que estén relacionados con dichos procedimientos.

11) En cualquier momento del procedimiento, la Comisión podrá, en lugar de mediante el método de concesión de acceso al expediente con arreglo al apartado 3 anterior o en combinación con este, dar acceso a algunos o a todos los documentos expurgados de conformidad con el artículo 6, apartado 3, con el fin de evitar retrasos o cargas administrativas desproporcionados.