Articulo 5 Disposiciones ... de drogas

Articulo 5 Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas

Ver Indice
»

Artículo 5. Circunstancias particulares

Vigente

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, cada Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para que las penas contempladas en el artículo 4 puedan reducirse cuando el autor del delito:

a) renuncie a sus actividades delictivas en el ámbito del tráfico de drogas y de precursores, y

b) proporcione a las autoridades administrativas o judiciales información que éstas no habrían podido obtener de otra manera, ayudándoles a:

i) prevenir o atenuar los efectos del delito,

ii) descubrir o procesar a los otros autores del delito,

iii) encontrar pruebas, o

iv) impedir que se cometan otros delitos de los considerados en los artículos 2 y 3.