Articulo 5 Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas
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»Artículo 5. Circunstancias particulares
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No obstante lo dispuesto en el artículo 4, cada Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para que las penas contempladas en el artículo 4 puedan reducirse cuando el autor del delito:
a) renuncie a sus actividades delictivas en el ámbito del tráfico de drogas y de precursores, y
b) proporcione a las autoridades administrativas o judiciales información que éstas no habrían podido obtener de otra manera, ayudándoles a:
i) prevenir o atenuar los efectos del delito,
ii) descubrir o procesar a los otros autores del delito,
iii) encontrar pruebas, o
iv) impedir que se cometan otros delitos de los considerados en los artículos 2 y 3.
