Articulo 5 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 5. Contenido de los derechos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer reglamentariamente el contenido y el alcance de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
2. Los centros de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adicciones han de disponer de información accesible sobre los derechos de los pacientes y de hojas de reclamación y sugerencias, además de medios para informar al público y para atender sus reclamaciones.
