Articulo 5 Drogodependenc... I Balears

Articulo 5 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

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Artículo 5. Contenido de los derechos.

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1. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer reglamentariamente el contenido y el alcance de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

2. Los centros de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adicciones han de disponer de información accesible sobre los derechos de los pacientes y de hojas de reclamación y sugerencias, además de medios para informar al público y para atender sus reclamaciones.