Articulo 5 Economía Social de Aragón

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Artículo 5. Entidades de la economía social de Aragón.

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1. Forman parte de la economía social de Aragón las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo.

g) Las sociedades agrarias de transformación.

h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas, asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente Ley.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de Aragón las entidades que realicen actividad económica y empresarial cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón regulado en el artículo 6.