Articulo 5 Educacion en el Tiempo Libre
Artículo 5. Principios rectores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen principios rectores de la presente Ley.
a) La participación abierta de todos los colectivos afectados, democratización de las instituciones y organizaciones y universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre.
b) La igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación.
c) El desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones.
d) La innovación, investigación y acción, como metodología de juventud para superar situaciones concretas de dificultad creciente en consonancia con los cambios sociales cada vez más complejos y sistémicos.
e) La evaluación y autoevaluación, como procesos orientados hacia la calidad en el tiempo libre entendida no solamente como mejora de resultados, sino también como mejora en los procesos educativos dentro del Tiempo Libre.
f) La planificación, colaboración y coordinación de todas las instituciones y Administraciones implicadas en la Educación en el Tiempo Libre para garantizar una coherencia, continuidad y optimización de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.
