Articulo 5 Elecciones 2009 de diputados al Parlamento Europeo
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»Artículo 5. Escrutinio.
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El escrutinio general comenzará, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a las 10 horas del día 10 de junio y deberá concluir no más tarde de las 24 horas del día 13 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 27 de junio.
