Articulo 5 Electoral de La Mancha
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Podrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY 8/1998, de 19 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 15-01-1999) en vigor desde 02-12-1998
