Articulo 5 Eliminacion de...s rellenos

Articulo 5 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 5. Residuos admisibles.

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1. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

2. Los residuos destinados a eliminación mediante su depósito en vertedero deberán ser objeto de algún tratamiento previo. Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a la reducción de la cantidad de residuos o de la peligrosidad de sus componentes para la salud humana o el medio ambiente.

3. En cada categoría de vertederos se admitirán los siguientes residuos:

  1. Los vertederos de residuos peligrosos sólo admitirán residuos peligrosos.

  2. Los vertederos de residuos no peligrosos podrán admitir los siguientes residuos:

    • Residuos urbanos o municipales.

    • Residuos no peligrosos de cualquier otro origen.

    • Residuos estables no reactivos o provenientes de un proceso de estabilización, cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos. Dichos residuos se depositarán en celdas individualizadas del resto de los residuos que se viertan en la misma instalación.

  3. Los vertederos de residuos inertes sólo admitirán residuos inertes.

4. Para determinar la admisibilidad de un residuo en una instalación de eliminación se estará a lo señalado en los anexos II y III del presente Decreto debiendo garantizar las entidades explotadoras el cumplimiento de dicho procedimiento con carácter previo a su admisión.