Articulo 5 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
Artículo 5. Órgano competente.
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1.- La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal será la competente para autorizar individualizadamente la realización de quemas controladas "in situ" en base a las solicitudes presentadas y los informes técnicos justificativos emitidos por los asesores de gestión integrada de plagas, en aquellas parcelas afectadas, sin perjuicio de que puedan habilitarse los instrumentos jurídicos pertinentes por los respectivos ayuntamientos para la tramitación de estos expedientes.
2.- Las quemas se realizarán conforme a las prescripciones del Anexo III de esta ley.
3.- Las solicitudes de quemas localizadas en "Zonas de influencia Forestal" deberán comunicarse al departamento con competencias en prevención de incendios forestales, a los efectos de vigilar que su ejecución sea realizada conforme a las prescripciones del Anexo IV de esta ley y garantizar que no suponen riesgo de incendio forestal.
