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Articulo 5 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 5. Tramitación del informe de inexistencia de duplicidades.

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1. La Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que advierta en la solicitud o documentación que la acompañe, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

2. Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidades, acompañada de la documentación exigida, la Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya la remitirá a los departamentos que se estimen competentes por razón de la materia, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órganos asimilados, para que informen dicha solicitud en el plazo de diez días.

Las secretarías generales técnicas u órganos asimilados podrán recabar la emisión de este informe de los órganos, organismos o entidades dependientes del departamento que sean competentes para ello por razón de la materia.

Dentro del plazo señalado, la secretaría general técnica u órgano asimilado deberá remitir a la Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya el informe solicitado.

3. La Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya podrá recabar de los departamentos la ampliación o aclaración de la información proporcionada, con objeto de justificar suficientemente el informe que emita.