Articulo 5 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 5. Discapacidad e incapacidad para trabajar
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A los efectos de este decreto y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
