Articulo 5 Empleo Público Vasco
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»Artículo 5. Otro personal con normativa específica.
Vigente
Sin perjuicio de su carácter supletorio, a los colectivos de personal siguientes se les aplicarán las disposiciones de esta ley cuando así lo disponga su legislación o normativa específica:
a) Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco y de la institución del Ararteko.
b) Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Personal funcionario al servicio de las juntas generales de los territorios históricos.
d) Personal funcionario de la Ertzaintza.
e) Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma.