Articulo 5 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
Articulo 5 Empleo selecti...nusválidos

Articulo 5 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos

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Artículo 5.

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Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos multiprofesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-1983 en vigor desde 05-06-1983