Articulo 5 Empresas de turismo activo

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Artículo 5. Precios.

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1. Los precios de los servicios prestados por las empresas objeto del presente decreto son libres.

2. Las empresas podrán fijar y modificar sus precios libremente debiendo informar de los mismos al usuario.

3. Los precios de los servicios o actividades ofertadas deberán exhibirse en lugar perfectamente visible, tanto en el interior de los locales, en caso de disponer de local abierto al público, como en su caso, en las páginas web o similares a través de las cuales las empresas operen.