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Articulo 5 Empresas de turismo activo -Derogado-

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Artículo 5. Monitores, guías e instructores.

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1. Las empresas de turismo activo son responsables de garantizar los adecuados niveles de seguridad para quienes contraten sus servicios, para lo que habrán de adoptar las medidas necesarias para ello y específicamente facilitar un número suficiente de monitores o guías para asesorar o acompañar a los clientes o grupos organizados que quieran practicar las actividades ofertadas por ellas, para lo que se tendrá en cuenta:

  1. La naturaleza de la actividad a realizar.

  2. El número de personas que componen el grupo.

2. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la correspondiente titulación o formación deportiva, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. Las personas que realicen alguna de las actividades que la Ley de Turismo de la Región de Murcia enumera como propias de la profesión de Guías de Turismo, deberán estar en posesión de la habilitación otorgada por la Administración Turística.