Articulo 5 Encargos a ent...nistración

Articulo 5 Encargos a entes instrumentales de la Administración

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Artículo 5. Régimen administrativo del encargo.

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1. Cuando un Departamento u Organismo autónomo precise realizar un encargo instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.

Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el ente instrumental, salvo que por aquél se hubiera autorizado de forma genérica al resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos autónomos, la realización de encargos. Dicha autorización genérica se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.

Asimismo, regirán en los encargos las mismas reglas de ordenación, distribución y centralización de competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral, establecidas para la contratación administrativa.

2. La aprobación del encargo corresponde al órgano de contratación del Departamento u Organismo autónomo que lo realiza.

3. La notificación del encargo supondrá la orden de inicio de la prestación, excepto en el caso previsto en el artículo siguiente.