Articulo 5 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
Artículo 5. Solicitud y procedimiento de reconocimiento.
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1. La solicitud de reconocimiento como EAPr de Castilla y León deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución.
La solicitud de reconocimiento como socio prioritario deberá realizarse por el propio interesado personalmente o a través de representante.
Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario.
2. La solicitud irá acompañada de copia de los documentos acreditativos de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, salvo que alguno de ellos obre en poder de la Administración y se autorice su consulta por parte de la entidad o socio interesado.
3. Por orden de la consejería competente en materia agraria se aprobará el formulario de solicitud y se determinarán las formas de su presentación, así como la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
4. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el servicio correspondiente del órgano directivo central que tiene atribuidas competencias en materia de asociacionismo agrario, que previa comprobación, y en su caso subsanación, de la corrección de la solicitud y la documentación que la acompaña, formulará propuesta de resolución al titular del órgano directivo central citado, como órgano competente para resolver.
Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia agraria.
5. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada.
6. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a la entidad o socio solicitante, se podrán efectuar utilizando medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora de la notificación en el procedimiento administrativo común.
7. La resolución de reconocimiento conllevará la inscripción de oficio en el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León.

